viernes, 3 de julio de 2009

PROVINCIA DE BS. AS. EL VALOR INMOBILIARIO DE REFERENCIA

La Agencia de Recaudación de Buenos Aires dictó la Resolución Normativa 36/09 a fin de establecer la forma en qué hará uso de la facultad otorgada por la Ley 19.930, que introdujo determinadas modificaciones en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley 10.397, y modificatorias).

Dicha facultad se basa en que la Ley 19.930 ordenó que la Autoridad de Aplicación –ARBA en este caso- podrá establecer un Valor Inmobiliario de Referencia para cada inmueble existente en la Provincia, que reflejará el valor económico por metro cuadrado de dicho inmueble en el mercado comercial, teniendo en cuenta no sólo las características del suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien sino también otros aspectos tales como su ubicación geográfica, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento o con espacios verdes, vías de acceso, y aquellas que en virtud de sus competencias dispusiese a tal fin.

Asimismo, se determinó que la autoridad de aplicación podrá celebrar convenios con organismos públicos o privados que operen o se vinculen con el mercado inmobiliario a fin de obtener información necesaria para establecer dicho valor.

Se contempla también la posibilidad del organismo de requerir, mediante la implementación de regímenes de información, todos aquellos datos que considere necesarios o convenientes a fin de fijar el valor referido, como así también exigir a los sujetos que revistan el carácter de contribuyentes o responsables del Impuesto Inmobiliario, la presentación de declaraciones juradas informativas, mediante el procedimiento que a tal efecto establezca.

Como principal fundamento de esta modificación del Código Fiscal se menciona el hecho de evitar las escrituraciones llevadas a cabo por un valor mucho más bajo que en la realidad se paga por los inmuebles vendidos, con el propósito de afrontar una menor carga tributaria, en este caso, del Impuesto de Sellos.

Al respecto se estableció que para aquellos actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, la base imponible para el pago del dicho Impuesto “podrá estar constituida por el valor inmobiliario de referencia de los mismos, en tanto resulte mayor a la valuación fiscal o precio convenido por las partes”.

La misma determina particularmente que:

- El "Valor de Inmobiliario de Referencia" (VIR) se establecerá a partir del 1º de junio de 2009, de manera progresiva en los distintos partidos de la Provincia.

- El mismo será actualizado anualmente, salvo que se produzcan cambios en las circunstancias de hecho vinculadas con los inmuebles.

- El VIR de cada inmueble considerará el valor económico por metro cuadrado de dichos bienes en el mercado comercial y su cálculo se basará en una fórmula general que reflejará el grado de asociación del precio de mercado del bien inmueble en cuestión, con el conjunto elegido de características relevantes, seleccionadas por métodos estadísticos.

- Para su determinación se tendrán en cuenta la superficie del terreno, superficie cubierta, estado general, antigüedad, número de baños y ambientes, iluminación, fondo libre, número de piso, características del suelo, su uso, las edificaciones y otras estructuras, obras accesorias e instalaciones del bien, aspectos tales como su ubicación geográfica, disposición arquitectónica de los materiales utilizados, cercanía con centros comerciales y/o de esparcimiento, o con espacios verdes y vías de acceso, entre otras características.

- El mismo deberá consignarse en todo documento, informe o formulario que expida la ARBA, en los cuales se describan datos referidos a inmuebles ubicados en el territorio bonaerense, pudiendo además, ser consultado por los sujetos interesados en la página "web" del organismo (www.arba.gov.ar) , ingresando el número de partida del inmueble.

Asimismo, la Resolución 36/09 reglamenta la forma de interponer ante la Agencia de Recaudación de Buenos Aires los reclamos que la determinación del VIR eventualmente genere.

Los mismos podrán presentarse cuando el titular o contribuyente del impuesto inmobiliario estime que el VIR no refleja el real valor económico del bien, el cual podrá ser realizado por el escribano interviniente en aquellos casos en los cuales se celebren por escritura pública actos, contratos y operaciones sobre inmuebles, para lo cual deberán presentar una declaración jurada informativa referente a los datos del inmueble. Se aclara que en ningún caso el reclamo interpuesto, tendrá efecto suspensivo respecto de la vigencia del VIR que se cuestiona, es decir el mismo seguirá siendo válido hasta resolverse el recurso.

Respecto de la respuesta al reclamo, ARBA contará con 20 (veinte) días corridos desde la presentación del mismo para ratificar o rectificar, según corresponda, el Valor Inmobiliario de Referencia (se podrá consultar la resolución del reclamo en la página web de ARBA).

En cuanto al Impuesto de Sellos se establece que “en el caso de actos, contratos y operaciones referidos a bienes inmuebles, a efectos de calcular la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el escribano deberá verificar el valor inmobiliario de referencia vigente a la fecha de la operación, si lo hubiere, a través del Formulario R-551 A previsto en el artículo 254 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires o, en caso de reclamo sobre su cuantía, constancia fehaciente emitida por esta Autoridad de Aplicación, mediante el sistema informático habilitado al efecto."

Para finalizar se especifica que el Valor Inmobiliario de Referencia se aplicará, de corresponder, a los actos, contratos y operaciones instrumentadas a partir del 01 de Julio de 2009.

PREGUNTAS y RESPUESTAS ACERCA DEL VIRUS DE "INFLUENZA HUMANA AH1N1"

1.- ¿Cuanto tiempo dura vivo el virus porcino en una manija o superficie lisa?

Hasta 10 horas.

2.- ¿Que tan útil es el alcohol para limpiarse las manos?

Vuelve inactivo al virus y lo mata.

3.- ¿Cual es el medio de contagio más eficiente de este virus?

La vía aérea no es la más efectiva para transmisión del virus, el factor más importante para que se fije el virus es la humedad (mucosa de la nariz, boca y ojos); el virus no vuela y no alcanza más de un metro en distancia.

4.- ¿Es fácil contagiarse en los aviones?

No, es un medio poco propicio para contagiarse.

5.- ¿Como puedo evitar contagiarme?

No llevarse las manos a la cara, ojos nariz y boca. No estar con gente enferma. Lavarse las manos más de 10 veces al día.

6.- ¿Cual es el período de incubación del virus?

En promedio de 5 a 7 días y los síntomas aparecen casi de inmediato.

7.- ¿Cuando se debe de empezar a tomar medicamento?

Dentro de las 72 horas los pronósticos son muy buenos, la mejoría es del 100%.

8.- ¿Cual es la forma como entra el virus al cuerpo?

Por contacto al darse la mano o besarse en la mejilla y por la nariz, boca y ojos.

9.- ¿El virus es letal?

No, lo que ocasiona la muerte es la complicación de la enfermedad causada por el virus, que es la neumonía

10.- ¿Qué riesgos tienen los familiares de la gente que ha fallecido?

Pueden ser portadores y formar una cadena de transmisión.

11.- ¿El agua de las albercas transmite el virus?

No, porque contiene químicos y está clorada.

12.- ¿Qué hace el virus cuando provoca la muerte?

Una cascada de reacciones como deficiencia respiratoria, la neumonía severa es la que ocasiona la muerte.

13.- ¿Cuando se inicia el contagio, antes de los síntomas o hasta que se presenten?

Desde que se tiene el virus, antes de los síntomas

14.- ¿Cual es la probabilidad de recaer con la misma enfermedad?

Del 0%, porque quedas inmune al virus porcino.

15.- ¿Donde se encuentra el virus en el ambiente?

Cuando una persona que lo porta estornuda o tose, el virus puede quedar en las superficies lisas como manijas, dinero, papel, documentos, siempre y cuando haya humedad. Ya que no se va a esterilizar el ambiente se recomienda extremar la higiene de las manos.

16.- ¿Si voy a un Hospital particular me deben cobrar la Medicina?

No, hay un acuerdo de no cobrarla ya que gobierno la está suministrando a todos los centros de salud públicos y privados.

17.- ¿El virus ataca más a las personas asmáticas?

Sí, son pacientes más susceptibles, pero al tratarse de un nuevo germen todos somos igualmente susceptibles.

18.- ¿Cual es la población que esta atacando este virus?

De 20 a 50 años de edad.

19.- ¿Es útil el cubre bocas?

Hay algunos de más calidad que otros, pero si usted está sano es contraproducente, porque los virus por su tamaño lo atraviesan como si éste no existiera y al usar la máscara, se crea en la zona de la nariz y boca un microclima húmedo propicio al desarrollo viral: pero si usted ya está infectado úselo para NO infectar a los demás, aunque es relativamente eficaz.

20.- ¿Puedo hacer ejercicio al aire libre?

Sí, el virus no anda en el aire ni tiene alas.

21.- ¿Sirve de algo tomar Vitamina C?

No sirve de nada para prevenir el contagio de este virus, pero ayuda a resistir su ataque.

22.- ¿Quien está a salvo de esta enfermedad o quien es menos susceptible?

A salvo no esta nadie, lo que ayuda es la higiene dentro de hogar, oficinas, utensilios y no acudir a lugares públicos.

23.- ¿El virus se mueve?

No, el virus no tiene ni patas ni alas, uno lo empuja a entrar adentro del organismo.

24.- ¿Las mascotas contagian el virus?

Este virus NO, probablemente contagian otro tipo de virus.

25.- ¿Si voy a un velorio de alguien que se murió de este virus me puedo contagiar?

NO.

26.- ¿Cual es el riesgo de las mujeres embarazadas con este virus?

Las mujeres embarazadas tienen el mismo riesgo pero es por dos, si pueden tomar los antivirales en caso de contagio pero con estricto control médico.

27.- ¿El feto puede tener lesiones si una mujer embarazada se contagia de este virus?

No sabemos que estragos pueda hacer en el proceso, ya que es un virus nuevo.

28.- ¿Puedo tomar acido acetilsalicílico (aspirina)?

No es recomendable, puede ocasionar otras enfermedades, salvo que usted lo tenga prescrito por problemas coronarios, en ese caso siga tomándolo.

29.- ¿Sirve de algo tomar antivirales antes de los síntomas?

No sirve de nada.

30.- ¿Las personas con VIH, diabetes, sida, cáncer, etc., pueden tener mayores complicaciones que una persona sana si se contagia del virus?

Si.

31.- ¿Una gripe convencional fuerte se puede convertir en influenza?

NO.

32.- ¿Que mata al virus?

El sol, más de 5 días en el medio ambiente, el jabón, los antivirales, gel de alcohol.

33.- ¿Que hacen en los hospitales para evitar contagios a otros enfermos que no tienen el virus?

El aislamiento

34.- ¿El gel de alcohol es efectivo?

SÍ, muy efectivo.

35.- ¿Si estoy vacunado contra la influenza estacional soy inocuo a este virus?

No sirve de nada, todavía no hay vacuna para este virus.

36.- ¿Este virus está bajo control?

No totalmente, pero se están tomando agresivas medidas de contención.

37.- ¿Que significa pasar de alerta 4 a alerta 5?

La fase 4 no hace las cosas diferentes a la fase 5, significa que el virus se ha propagado de persona a persona en más de 2 países; y fase 6 es que se ha propagado en más de 3 países.

38.- ¿El que se infectó de este virus y se sana, queda inmune?

Sí.

39.- ¿Los niños con tos y gripa tienen influenza?

Es poco probable, los niños son poco afectados.

40.- ¿Medidas que la gente que trabaja debe tomar?

Lavarse las manos muchas veces al día.

41.- ¿Me puedo contagiar al aire libre?

Si hay gente infectada y que tosa y/o estornude sí puede ocurrir, pero la vía aérea es un medio de poco contagio.

42.- ¿Se puede comer carne de puerco?

Sí se puede y no hay riesgo alguno de contagio.

43.- ¿Cual es el factor determinante para saber que ya se controló el virus?

Aunque se controle la epidemia ahora, en el invierno boreal (hemisferio norte) puede regresar y todavía no habrá vacuna.

PLAZO PARA INFORMAR A LA AFIP SOBRE FIDEICOMISOS 2008

La Resolución General 2219 de la Administración Federal de Ingresos Públicos establece “un régimen de información, que deberá ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios, con respecto a fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros”.

Es así que entre el 27 y 31 de Julio próximo los administradores de fideicomisos e inmobiliarios deberán informar ante la AFIP, los datos de los instrumentos constituidos durante el año pasado.

Según el texto de la norma, la información deberá proporcionarse en forma anual, con corte al 31 de Diciembre de cada año, y suministrarse hasta la fecha del año inmediato siguiente al informado, que se fija a continuación:

  • CUIT 0-1: Hasta el 27 de julio, inclusive
  • CUIT 2-3: Hasta el 28 de julio, inclusive
  • CUIT 4-5: Hasta el 29 de julio, inclusive
  • CUIT 6-7: Hasta el 30 de julio, inclusive
  • CUIT 8-9: Hasta el 31 de julio, inclusive

Para la carga de los mencionados datos, la AFIP establece que deberá utilizarse el Aplicativo “AFIP – DGI FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS”, disponible en el sitio web del organismo (www.afip.gov.ar).

Los datos que se requieren, respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, tanto en relación a fideicomisos financieros como no financieros, son: Apellido y nombres; denominación o razón social; CUIT, CUIL o CDI; clase o tipo de fideicomiso; datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

También se solicita informar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y la información clave respecto a los certificados de participación.

NUEVO NÚMERO TELEFÓNICO GRATUITO ANSES: EL 130

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informa que se pone en funcionamiento el nuevo número gratuito de atención telefónica, el 130, en reemplazo del hasta ahora empleado 0800-222-6737.

Desde el 130, las personas podrán recibir los siguientes servicios:

- Asesoramiento en general.
- Cambio de banco, de domicilio y de datos para jubilados y pensionados.
- Constancias de: CUIL, Expediente Previsional, Comprobante de Obra Social y Certificación Negativa.
- Generación y modificación de CUIL. Gestión de Asignaciones Familiares (Nacimiento, Matrimonio y Adopción).
- Pensión por fallecimiento de un jubilado.
- Otorgamiento de turnos.
- Reclamos y denuncias.